Cuando despierto a las
tres de la mañana, contemplo el techo de mi habitación, siento las cobijas alrededor
de mi cuerpo y de inmediato siento crecer en mi interior un vacío, crece lentamente y sé que se alimenta del lado derecho de mi sombra, sé que me espera todo el día en la esquina que hay detrás del ropero y que me llama con voz baja al entrar a la habitación... hay algo que me
asusta, quizá sea sólo el hecho que pronto va a amanecer y comenzara otro día, un
día con el que quizá no pueda, con el que quizá cambie mi vida, lo bueno o lo
malo.
No puedo sino intentar dominar
los pensamientos, estructurarlos en largas cadenas de preguntas, darle sentido
a los golpeteos que provocan dentro de mi cabeza, ordenarles que se duerman,
que se callen, pero a la mitad del intento me pregunto tantas cosas, tantas,
como todos, ¿no? … ¿Esta es la vida que quería?, ¿esto es realmente lo que queda por hacer?, ¿estoy yendo en la dirección correcta?, ¿valdrá la pena?, ¿Costará
trabajo?, ¿Estarás tú?, ¿habrá alguien por lo menos?
Con fundamento en los artículos
1, 4, 7, fracción III, 8, fracción III, Tercero y Quinto Transitorios de la Ley
de Servicios de Administración Tributaria, Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1° de julio de
1997, reformada mediante Decretos publicados el mencionado órgano oficial de difusión el 4
de enero de 1999, 1 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 9 de abril de 2012; 2, apartado B, fracción VIII,
inciso C) (central de lo Contencioso
6) (o apartado C tratándose de Administraciones Desconcentradas Jurídicas)
y Antepenúltimo párrafo, 5, primer párrafo, 11, fracción I, 13, fracción I (o
14 fracción I tratándose de administraciones Desconcentradas jurídicas) y 35, fracciones
XXVIII, XXXI, párrafos penúltimo y último , numeral 3, inciso f) (central de lo Contencioso 6), en
relación con ele diverso 36, apartado C, fracción II (central de lo contencioso 6) (o numeral 8 y, en su caso,
inciso a), en relación con el diverso 37, fracción ___) del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de
2015, conforme al Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; comparezco
para exponer:
Yo como abogada analista
1.- Recibo la sentencia dictada por la sala del conocimiento
del juicio de nulidad
2.- Verifico la procedencia del recurso de revisión, esto
conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
3.- Elaboro proyecto de recurso de revisión, de ser
procedente, conforme a lo observado en el 63 de la LFPCA
4.- Envío al Subadministrador el proyecto del recurso de
revisión, para que este lo corrija, valide, para que el administrador autorice.
5.- Si no me aprueban el proyecto ya sea el subadministrador
o el administrador, regreso a verificar todo desde el punto de la procedencia.
6.- Presento el recurso de revisión ante la sala
7.- Recio el acurdo de admisión del recurso de revisión y CAPTURO
EN JUPITER, dentro de la pestaña de sentencia:
·
Fecha de notificación
·
Número y fecha de oficio de comunicación
·
Sentido de la ejecutoria
8.- Si me determinan la NO interposición del recurso de
revisión elaborare el DICTAMEN en que haya sido nulidad lisa y llana o para
efectos o validez parcial – Señalando los datos del juicio de nulidad- (Se
trata del DICTAMEN DE NO REVISIÖN)
9.- Elaboro oficio en el que comunico a las autoridades
involucradas las sentencias dictadas por la sala (Es el OFICIO DE NOTIFICACIÓN
DE LA SENTENCIA)
10.- En el sistema júpiter, en la pestaña de sentencia capturo:
·
Fecha de notificación de la sentencia
·
Sentido de la sentencia
·
Agravios hechos valer en la demanda
·
Número y fecha de oficio de comunicación de la
sentencia
11.- Elaboro oficio solicitando a la Sala la firmeza de la
sentencia (OFICIO DE SOLICITUD DE FIRMEZA)
12.- Para el caso que la Sala acurde la firmeza de la
sentencia yo comunico a la autoridad demandada la misma firmeza. El oficio
llevara:
·
Fecha de notificación del acuerdo
·
Resolución impugnada
·
Plazo para cumplimentar el fallo (que es de 4
meses)